Despido de trabajador mayor de 50 años: protección especial
Protección legal especial para trabajadores mayores de 50 años. Requisitos adicionales y derechos específicos.
| Lectura: 7 minutos
¿Estás embarazada o tienes hijos pequeños y te han despedido? Las trabajadoras embarazadas y madres con hijos menores tienen la máxima protección legal contra el despido, establecida por la Constitución y el derecho europeo.
🎯 En esta guía aprenderás:
La protección de las trabajadoras embarazadas y madres constituye un derecho fundamental reconocido al máximo nivel:
La protección no se limita al embarazo, sino que se extiende a diferentes períodos relacionados con la maternidad y paternidad:
Desde: Conocimiento empresa
Hasta: Fin permiso maternidad
Duración: 16 semanas
Extensión: + 9 meses después
Duración: Hasta 9 meses
Modalidad: Natural o artificial
Causa: Puesto de riesgo
Duración: Suspensión necesaria
Principio: Nulidad automática del despido salvo causa totalmente ajena al embarazo.
Despido nulo → Readmisión inmediata + salarios íntegros + daños morales
Extensión: La protección se extiende también a los trabajadores hombres en determinados supuestos.
Ejemplo: Padre que solicita excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años.
Especialidad: Trabajadoras víctimas de violencia de género tienen protección adicional específica.
Aunque la protección es muy amplia, existen excepciones muy limitadas donde el despido puede no ser nulo:
La empresa debe demostrar que el despido obedece a motivos completamente independientes:
Incluso con causa ajena, el procedimiento debe ser más riguroso:
La empresa debe probar de forma contundente:
La readmisión es obligatoria e inmediata. No hay opción de indemnización sustitutoria.
Incluye salario base, complementos, pagas extras y mejoras voluntarias.
Por la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por sexo.
Situación: Trabajadora despedida sin que la empresa conociera el embarazo (6 semanas).
Análisis: Si se comunica el embarazo antes de que el despido sea firme, se aplica la protección.
Resultado: Despido Nulo si se demuestra el embarazo en plazo
Plazo: Comunicación dentro de los 20 días hábiles para impugnar
Situación: Contrato temporal que vence durante el embarazo y no se renueva.
Análisis: Si la no renovación está motivada por el embarazo, es discriminatoria.
Resultado: Despido Improcedente o Nulo según motivación
Clave: Probar si había expectativa razonable de renovación
Situación: ERE que incluye a trabajadora en permiso de maternidad.
Análisis: Presunción de nulidad salvo que el ERE sea anterior al embarazo.
Resultado: Despido Nulo si no se prueba anterioridad
Prueba: Documentación del ERE anterior al conocimiento del embarazo
Situación: Embarazada despedida por "bajo rendimiento" tras solicitar reducción de jornada.
Análisis: Relación causal evidente entre ejercicio de derechos y despido.
Resultado: Despido Nulo por represalia
Indemnización: Readmisión + salarios + 15.000€ daños morales
La empresa tiene obligación de adaptar el puesto si presenta riesgos:
Derechos específicos de conciliación:
Protección extendida para el cuidado de hijos menores:
No es obligatorio, pero es recomendable para activar la protección. La comunicación debe hacerse por escrito con certificado médico para tener prueba.
Si comunicas el embarazo antes de que el despido sea firme (dentro de los 20 días para impugnar), se aplica la protección y el despido será nulo.
Sí, durante el permiso de paternidad, excedencias por cuidado de hijos y en situaciones de reducción de jornada por guarda legal.
Solo en casos excepcionales con causa totalmente ajena y autorización administrativa. En la práctica es muy difícil que sea legal.
La protección se extiende 9 meses después del fin del permiso de maternidad. Durante excedencias por cuidado puede extenderse hasta 3 años.
El contrato temporal se suspende durante la baja maternal y se extiende automáticamente. La no renovación por embarazo es discriminatoria.
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