Si te han despedido o crees que pueden despedirte, lo primero es entender qué tipo de despido es y qué derechos te corresponden. La indemnización varía mucho según se trate de un despido improcedente, un despido objetivo, un despido colectivo o un despido disciplinario procedente, en el que puede no haber indemnización.
Aquí encontrarás todas nuestras guías sobre el despido: los tipos y sus indemnizaciones, cómo calcular lo que te corresponde según tu salario y antigüedad, los plazos para impugnar y las protecciones especiales para situaciones como el embarazo o la baja médica.
Datos clave
Indemnización mínima legal por tipo de extinción
Indemnización mínima legal por tipo de extinción
Tipo de extinción
Días de salario por año
Máximo
Norma
Despido improcedente (tiempo desde el 12/02/2012)
33
24 mensualidades
ET art. 56.1
Despido improcedente (tiempo anterior al 12/02/2012)
45
720 días en general; 42 mensualidades como límite
ET disp. transitoria 11.ª
Despido objetivo procedente
20
12 mensualidades
ET art. 53.1.b
Despido colectivo (ERE)
20
12 mensualidades
ET art. 51.4
Fin de contrato temporal (salvo sustitución y formativo)
12
Sin máximo legal
ET art. 49.1.c
Despido disciplinario procedente
0
No hay indemnización
ET art. 54
Plazo para impugnar el despido
20 días hábiles
Plazo de caducidad
ET art. 59.3
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos. Consulta la metodología de cálculo.
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¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?
Para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para periodos anteriores a esa fecha se aplican 45 días por año con reglas transitorias.
¿Cuál es la indemnización por despido objetivo?
El despido objetivo procedente, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conlleva una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Debe ponerse a disposición del trabajador al comunicar el despido.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, descontando sábados, domingos y festivos. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, ya no podrás reclamar. La presentación de la papeleta de conciliación (SMAC) suspende el cómputo.
¿Tengo derecho a paro si me despiden?
Sí. Cualquier tipo de despido da derecho a la prestación por desempleo si has cotizado lo suficiente (mínimo 360 días en los últimos 6 años para la prestación contributiva). Esto incluye también el despido disciplinario, aunque sea declarado procedente.